{"id":983,"date":"2022-03-30T18:33:50","date_gmt":"2022-03-30T18:33:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiomaltz.com.ar\/noticias\/?p=983"},"modified":"2022-04-04T13:53:05","modified_gmt":"2022-04-04T13:53:05","slug":"agentes-de-recaudacion-de-ingresos-brutos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.estudiomaltz.com.ar\/noticias\/agentes-de-recaudacion-de-ingresos-brutos\/","title":{"rendered":"Agentes de recaudaci\u00f3n de Ingresos Brutos. Reclamos fiscales. Aspectos centrales ante reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal de Apelaci\u00f3n Prov. Bs. As."},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"983\" class=\"elementor elementor-983\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-d1b12fe elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"d1b12fe\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-86bfd37\" data-id=\"86bfd37\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-baf9afd elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"baf9afd\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.6.1 - 23-03-2022 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p>Por <strong>DR. EZEQUIEL MALTZ<\/strong><\/p><p>Como ya es conocido, los agentes de recaudaci\u00f3n son auxiliares del fisco que se encargan de retener o percibir sumas dinerarias a los contribuyentes para luego ingresarlas a las arcas fiscales.<\/p><p>En este sentido el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires los menciona al establecer que se encuentran obligados al pago de los grav\u00e1menes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes \u2013 en la misma forma y oportunidad que rija para \u00e9stos- las siguientes personas: \u201c4. Los agentes de recaudaci\u00f3n, por los grav\u00e1menes que omitieron retener o percibir, o que, retenidos o percibidos no ingresaron en la forma y tiempo que establezcan las normas respectivas. En estos supuestos, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en lo pertinente lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del presente art\u00edculo\u201d.<\/p><p>En la normativa provincial se encuentra prevista su responsabilidad solidaria tanto por omisi\u00f3n, como por haber actuado y no depositado los montos correspondientes. Tambi\u00e9n se les puede aplicar recargos previstos en el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Fiscal.<\/p><p>Incluso son pasibles de multas conforme art\u00edculos 61y 62 de la norma de rito.<\/p><p>Vemos que su responsabilidad es relevante y deriva en consecuencias fundamentales.<\/p><p>La mayor\u00eda de las contiendas tributarias de los \u00faltimos a\u00f1os se refieren a supuestos donde el fisco determina y reclama al agente de recaudaci\u00f3n el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de manera solidaria con el contribuyente, para casos de omisi\u00f3n.<\/p><p>En la reciente causa \u201cDHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA SA\u201d de fecha 9\/12\/21 emitida por la Sala I del Tribunal Fiscal de Apelaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires se han definido aspectos sumamente interesantes sobre la cuesti\u00f3n.<\/p><p>En primer lugar debe verse el plazo de prescripci\u00f3n para determinar la deuda en cabeza del agente de recaudaci\u00f3n, aspecto que si bien no es novedoso, no resulta tan divulgado.<\/p><p>Referido a la prescripci\u00f3n en materia local y los plazos de prescripci\u00f3n es m\u00e1s que conocido el debate entre las corrientes iuspublicistas y iusprivatistas, cuesti\u00f3n que desde el fallo \u201cFilcrosa\u201d, la CSJN se han inclinado por la \u00faltima postura mencionada, aplicando los preceptos del C\u00f3digo Civil a los tributos locales, esto tanto para el plazo, inicio del c\u00f3mputo de este, y las causales de suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n. Este criterio ha sido aceptado gradualmente por los tribunales inferiores bonaerenses.<\/p><p>Ello provoc\u00f3 que muchos ajustes a contribuyentes directos se declararan prescriptos ya que los preceptos del C\u00f3digo Fiscal extend\u00edan la prescripci\u00f3n contrariando la normativa privada.<\/p><p>Sin embargo en materia de Agentes de Recaudaci\u00f3n se ha hecho una distinci\u00f3n. Al no tratarse de obligaciones peri\u00f3dicas, no les resulta aplicable el plazo de 5 a\u00f1os previsto en el C\u00f3digo Civil, sino el gen\u00e9rico de 10 a\u00f1os.<\/p><p>El TFA en el fallo, siguiendo la doctrina de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo de La Plata en la causa \u201cFisco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Mareque Jes\u00fas s\/ Apremio Provincial\u201d, sentencia del 16.09.2008), estableci\u00f3 que el plazo de prescripci\u00f3n es de 10 a\u00f1os para ajustes contra Agentes de Recaudaci\u00f3n.<\/p><p>Recordamos que en el an\u00e1lisis del presente entra en juego el C\u00f3digo Fiscal y el viejo C\u00f3digo Civil, ya que en la causa el per\u00edodo ajustado fue el 2013, es decir previo a la reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial. Si nos encontramos con periodos donde ya se encontraba vigente la nueva normativa privada, habr\u00e1 que analizar la cuesti\u00f3n bajo los preceptos de esta \u00faltima.<\/p><p>Ahora bien, otro punto saliente en materia de ajustes a Agentes de Recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es la oportunidad de que se desliguen de su responsabilidad demostrando que no hubo perjuicio fiscal. Esto puede ocurrir cuando se demuestra que el impuesto omitido fue ingresado por los contribuyentes directos, ya que si se contin\u00faa con el reclamo al agente de recaudaci\u00f3n en este contexto se estar\u00eda enriqueciendo el Estado por duplicidad de ingreso.<\/p><p>Tal es as\u00ed que la propia ARBA en su momento emiti\u00f3 el conocido Informe 208\/06 en el cual establec\u00eda las pautas para que los agentes se desliguen de su responsabilidad demostrando el ingreso del impuesto por parte de los contribuyentes directos.<\/p><p>El Tribunal deja en claro que a fin de eximirse de responsabilidad, es carga principal del propio agente demostrar el pago del tributo en tiempo oportuno por parte de cada contribuyente directo. Sin embargo adquiere relevancia la cantidad de requisitos necesarios para ello.<\/p><p>Se expone que si bien al analizar una omisi\u00f3n por parte de un agente de retenci\u00f3n, la cuesti\u00f3n probatoria se vuelve algo m\u00e1s compleja, al resultar necesario acreditar la debida facturaci\u00f3n y registraci\u00f3n de la operaci\u00f3n involucrada, en pos de poder auditar que el ingreso generado ha sido objeto de la eventual autoliquidaci\u00f3n y pago por el contribuyente no retenido, este extremo no se verifica cuando el omisor es un agente de percepci\u00f3n como el del caso, en tanto su r\u00e9gimen no comparte las mismas caracter\u00edsticas que un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n.<\/p><p>El Tribunal Fiscal advierte sobre la arbitrariedad asumida en la valoraci\u00f3n de la prueba por parte de ARBA y aclara que si bien el principio general, aplicable al caso coloca la carga probatoria en cabeza del agente omisor, no puede llevar ciegamente a impedir otras medidas (enmarcadas en el impulso de oficio y la verdad material) que pueden efectivizarse bajo la noci\u00f3n que conceptualiza la \u201cteor\u00eda de las cargas din\u00e1micas de la prueba\u201d, siendo insoslayable que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n cuenta en sus registros con la informaci\u00f3n necesaria para acreditar el pago del impuesto por parte de los clientes del agente de percepci\u00f3n de marras. El obrar fiscal generar\u00eda, ignorando sus propias registraciones, un riesgo cierto de producir un enriquecimiento sin causa en favor del Fisco, dejando pasar la oportunidad de evitar la duplicidad de pago de una misma obligaci\u00f3n por sujetos pasivos distintos (agente y contribuyente).<\/p><p>En este marco se consider\u00f3 razonable requerir a la propia ARBA informe sobre la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada y pago por los clientes auditados de la firma, respondiendo su Representaci\u00f3n Fiscal de manera afirmativa, por lo cual queda demostrada la causal de extinci\u00f3n de la responsabilidad del Agente de tratas.<\/p><p>Remarcan que es necesario advertir que dadas las caracter\u00edsticas propias de un r\u00e9gimen (general o especial) de percepci\u00f3n, no puede realizarse en la instancia un seguimiento de un bien o servicio en el marco de determinada actividad, ya que involucra la adquisici\u00f3n de insumos o bienes que pierden identidad en una posterior etapa de transformaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios llevada a cabo por el contribuyente.<\/p><p>Es por ello que el hecho de acreditarse la registraci\u00f3n de las compras en la contabilidad del contribuyente \u201cno percibido\u201d, da cuenta de la inserci\u00f3n de tales adquisiciones en su operatoria y, por ende, en la eventual actividad generadora del hecho imponible del impuesto. Las registraciones en cuesti\u00f3n carecen de mayor trascendencia que la descripta. Sobre todo si est\u00e1n acreditados los pagos del impuesto del per\u00edodo por parte de estos obligados por deuda propia, extremo documentado por el apelante y constatado con los registros inform\u00e1ticos de la propia ARBA.<\/p><p>En definitiva se establece la carga din\u00e1mica de la prueba para que los agentes de percepci\u00f3n que omitan actuar como tales, se desliguen de su responsabilidad tributaria.<\/p><p><br \/>Dr. Ezequiel Maltz<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por DR. 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