{"id":1036,"date":"2022-03-30T19:07:57","date_gmt":"2022-03-30T19:07:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiomaltz.com.ar\/noticias\/?p=1036"},"modified":"2022-10-24T14:40:51","modified_gmt":"2022-10-24T14:40:51","slug":"informe-impuesto-inmobiliario-complementario-en-la-provincia-de-buenos-aires","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.estudiomaltz.com.ar\/noticias\/informe-impuesto-inmobiliario-complementario-en-la-provincia-de-buenos-aires\/","title":{"rendered":"Informe Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires"},"content":{"rendered":"<p>Por <strong>DR. EZEQUIEL MALTZ<\/strong><\/p>\n<p>El impuesto inmobiliario complementario, desde su sanci\u00f3n en la provincia de Buenos Aires, ha generado pol\u00e9mica y cuestionamientos.<\/p>\n<p>Los motivos de su ilegitimidad son varios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 169 del C\u00f3digo Fiscal establece:<em> \u201cLos titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o pagar\u00e1n anualmente por los inmuebles situados en la Provincia el impuesto establecido en el presente T\u00edtulo, que estar\u00e1 conformado por un b\u00e1sico y adem\u00e1s -en caso que corresponda- un complementario, de acuerdo a las siguientes disposiciones\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El b\u00e1sico se paga por cada inmueble y el complementario se liquida con relaci\u00f3n a aquellos sujetos que posean m\u00e1s de un inmueble urbano edificado, m\u00e1s de un inmueble urbano bald\u00edo y m\u00e1s de un inmueble rural, y m\u00e1s de un inmueble de la planta subdural. La ley habla de cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente, delegando en la ley impositiva el procedimiento para su determinaci\u00f3n y las al\u00edcuotas.<\/p>\n<p>La base imponible del inmobiliario complementario est\u00e1 constituida por la suma de las bases imponibles del inmobiliario b\u00e1sico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto atribuibles a un mismo contribuyente. Cuando sobre un mismo inmueble exista condominio, cousufructo o coposesi\u00f3n a t\u00edtulo de due\u00f1o, se computar\u00e1 exclusivamente la porci\u00f3n que corresponda a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Podemos decir que el impuesto Inmobiliario Complementario es en realidad un nuevo impuesto y sus caracter\u00edsticas son las siguientes:<\/p>\n<p>1) <strong>Es personal<\/strong>, ya que toma en cuenta el patrimonio del contribuyente en la Provincia de Buenos Aires y prescinde del car\u00e1cter real del impuesto inmobiliario.<\/p>\n<p>2) El hecho imponible -gravar cada conjunto de inmuebles que pertenezca al mismo contribuyente- no coincide con el del impuesto inmobiliario, ya que este \u00faltimo toma cada inmueble con independencia del patrimonio del sujeto incidido.<\/p>\n<p>3) La capacidad contributiva gravada y elegida para determinar la vinculaci\u00f3n subjetiva del impuesto est\u00e1 configurada por el conjunto de bienes del sujeto incidido.<\/p>\n<p>Concretamente este impuesto no es real, sino personal, por ende, no puede ser nunca complementario del Impuesto Inmobiliario.<\/p>\n<p>Al ser un nuevo impuesto personal est\u00e1 alcanzado por la prohibici\u00f3n de analog\u00eda prevista en la ley de coparticipaci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>La ley 23548 de coparticipaci\u00f3n federal de impuestos establece como obligaci\u00f3n asumida por cada provincia al momento de adherir al sistema nacional de coparticipaci\u00f3n impositiva no aplicar <em>\u201c\u2026grav\u00e1menes locales an\u00e1logos a los nacionales distribuidos por esta ley\u201d<\/em>. El objeto de esta obligaci\u00f3n se extiende a la abstenci\u00f3n de gravar con cualquier tipo de tributo <em>\u201clas materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Si se grava en mayor medida dependiendo quien sea el titular del inmueble se desnaturaliza el impuesto inmobiliario y se viola normativa superior (Ley de Coparticipaci\u00f3n y Constituci\u00f3n Nacional).<\/p>\n<p>Tal es as\u00ed que en el a\u00f1o 2018 la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores, Azul, Necochea y Bah\u00eda Blanca, dict\u00f3 sentencia en la causa <strong>\u201cCACCIOLATO MIRTA BEATRIZ C\/ A.R.B.A S\/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA &#8211; OTROS JUICIOS\u201d<\/strong> (17\/05\/2018) y declar\u00f3 la inconstitucionalidad del impuesto.<\/p>\n<p>All\u00ed se dijo que: <em>\u201cCon igual criterio, finalmente, juzgo infructuosas las artima\u00f1as de la apelante limitadas a la mera reiteraci\u00f3n \u2013sin m\u00e1s- de que \u201c\u2026los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria\u2026\u201d quedar\u00edan excluidos de la limitaci\u00f3n que el art. 9 inc. \u201cb\u201d de la ley 23.548 impone a la potestad tributaria de las jurisdicciones locales (v. fs. 116 p\u00e1rr. 3\u00b0 y 117 in fine), toda vez que, a fin de cuentas y frente a la magra labor recursiva desplegada, ha quedado inc\u00f3lume el desarrollo l\u00f3gico a partir del cual el sentenciante <strong>[i]<\/strong> afirm\u00f3 que el Impuesto a los Bienes Personales se enrolar\u00eda entre aqu\u00e9llos en relaci\u00f3n a los cuales el art. 9 inc. \u201cb\u201d de la ley 23.548 veda a las jurisdicciones locales establecer tributos an\u00e1logos, <strong>[ii]<\/strong> advirti\u00f3 asimismo que la creaci\u00f3n del Impuesto Inmobiliario Complementario implic\u00f3 la instituci\u00f3n de un nuevo tributo local que, adem\u00e1s, resultar\u00eda \u201cun calco\u201d en sus aspectos estructurales de aqu\u00e9l de orden nacional y <strong>[iii]<\/strong> consecuentemente, convalidar a partir de la mentada salvedad que hace el art. 9 inc. \u201cb\u201d de la citada Ley de Coparticipaci\u00f3n Federal (v. p\u00e1rr. 3\u00b0) la creaci\u00f3n de un tributo an\u00e1logo al Impuesto a los Bienes Personales bajo el ropaje de un impuesto \u201cinmobiliario\u201d, implicar\u00eda no menos que burlar el esp\u00edritu de la mentada legislaci\u00f3n Federal (v. supra, punto \u201cII.1.4.\u201d, \u00faltimo p\u00e1rrafo; cfr. fs. 108vta., punto \u201c3.\u201d)<\/em>.<\/p>\n<p><strong>V\u00edas de impugnaci\u00f3n contra el Impuesto Inconstitucional:<\/strong><\/p>\n<p>La v\u00eda para poder discutir este tributo es iniciar una acci\u00f3n declarativa de certeza en el fuero contencioso provincial para intentar frenar su cobro, y en su caso ser excluido hacia el futuro del impuesto inmobiliario complementario.<\/p>\n<p>Respecto a los per\u00edodos ya ingresados la v\u00eda pertinente es una acci\u00f3n de repetici\u00f3n de manera directa ante la justicia por los \u00faltimos 5 a\u00f1os en que se pag\u00f3 el tributo.<\/p>\n<p>Ante cualquier consulta nos encontramos a disposici\u00f3n y en cada caso particular en base a la informaci\u00f3n que se requiera podremos analizar en concreto las posibilidades y estrategia a seguir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por DR. 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